PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio público en contra del ciudadano RAFAEL WILFREDO HERNANDEZ GIL, titular de la cédula de identidad número 5.261.967, venezolano, mayor de edad, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN PASTORA CASTAÑEDA PEREIRA, titular de la cédula de identidad número 4.736.162.
SEGUNDO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y se le impone al acusado un Régimen de Prueba de Un (01) año, de conformidad a lo ordenado por el artículo 45 del texto penal adjetivo, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: La establecida en el Ordinal 1º, la cual consiste en mantener como lugar de residencia el siguiente: Urbanización Macías Mujica, Bloque 14, Apartamento 00-01. Barquisimeto Estado Lara Teléfono: 0424-534.0.....