PRIMERO: El ciudadano: EURI ANTONIO MONTAÑA GODOY, "Reconoce la paternidad de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, así mismo manifestó que el día 28-04-2.017, hará el reconocimiento formal por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraa del estado Portuguesa". SEGUNDO: La ciudadana JESIKA MICHELL LOBO RINCÓN, "Estoy de acuerdo con lo que aquí acordamos".
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Ni.....