PRIMERO: DESISTIDO el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el abogado PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.315, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano CAMILO JOSÉ CORONA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.842.901, parte demandante apelante contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha (30) de Enero del 2025, cursante a los folios (38 al 46 fte/vto).
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha (30) de Enero del 2025, cursante a los folios (38 al 46 fte/vto).
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada que las partes demandante apelante.....