Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos PEDRO JAVIEL RONDON GARCIA y BLANCA CECILIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-15.309.909 y 18.100.383, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano PEDRO JAVIEL RONDON GARCIA, en beneficio de su hijo ........................., de 05 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 240.000,00), para sufragar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y zapatos, en cuanto a los gastos de medicinas, atención médica, recreación, vestido, zapato y otros, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la ma.....