En consecuencia, por cuanto se encuentra suficiente comprobado que los hoy accionantes desplegaron la actividad inherente a su profesión para la defensa de sus poderdantes, resulta procedente el derecho de los ciudadanos Rafael Bastidas, Luis Miguel Campins y Hermes Silva Castañeda de cobrar sus honorarios profesionales por cada uno de las .
Establecido el derecho al cobro de los honorarios profesionales por las actuaciones descritas en el escrito libelar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara procedente la presente acción por estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por los Abogados Rafael Bastidas, Luis Miguel Campins y Hermes Silva Castañeda.
A los fines de procurar la estabilidad del presente juicio, y de garantizar el derecho a la defensa y al debido proc.....