Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE JESUS TORRES, en su carácter de Fiscal Segundo (e) del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 15 de enero de 2007, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano CARABALLO ROODY ANTONIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por la Alevosía, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de Carlos Alberto Barrios.