DISPOSITIVA.
Por todas la razones antes expuestas, este Tribunal del Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA REMISIÓN de la presente causa terminando en consecuencia el procedimiento respecto del hecho objeto de la investigación a favor de las Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta comisión por uno de los Delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 569, Literal "A", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en los Artículos 37, Ordinal 1° y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicad.....