, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: RODRIGUEZ PEDRO RUBEN DARIO Y MORAN MARTINA, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día, treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y cinco (31-03-1.965) contrajeron Matrimonio Civil, por ante, la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa , según acta N° 47.-