Por recibido désele entrada. Al ACTA CONCILIATORIA, celebrado por los ciudadanos: DAYANNA RITHS GUZMAN PARRA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Nuevo Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-15.052.215; y YORMAN ANTONIO ORTIZ VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Paso Real Municipio Papelón Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.858.758, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa. En consecuencia, por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición legal, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte su homologación, de conformidad a lo establecido en e.....