Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentada por la ciudadana ANA ERIBERTA FERNÁNDEZ GUDIÑO, en contra de los ciudadanos ADDIVIEL ENRIQUE HIDALGO CANELÓN y ORLANDO ANTONIO ALCÁNTARA ESPINOZA en su condición de librado aceptante y avalista, respectivamente, todos plenamente identificados en la narrativa de esta decisión.
En consecuencia, se condenan a los co-demandados a cancelar las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00), monto líquido a que asciende el instrumento cambiario.
SEGUNDO: Los intereses moratorios generados por la letra de cambio vencido, que asciend.....