EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 14-03-2012, ejecuta la Sentencia donde ordena a la Joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, a cumplir las siguientes sanciones: sanción REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. REGLAS DE CONDUCTAS, se le imponen las siguientes obligaciones: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al Tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) Mantenerse en una actividad laboral o estudiantil debiendo consignar constancias cada tres (03) meses ante el Tribunal. d) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. e) No incurrir.....