En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la pretensión de resolución de contrato de opción de compraventa, incoada por la ciudadana MAGGI ALEJANDRA ROJAS CARPENA, contra la ciudadana VIRGINIA CAROLINA PARGAS GERVASI, ambas identificadas.
Se declara con lugar la apelación de la parte actora y queda revocada la sentencia proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial de fecha 19-12-2011.
No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.