En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24 de enero de 2012, por los abogados Wilmer Márquez y Gustavo Alvarado Reinoso, en su carácter de apoderados judiciales de las codemandadas Ana María Pérez de Pérez y Bleidy Carolina Pérez Pérez contra la decisión dictada en fecha 19/01/2012, por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión interlocutoria dictada en fecha 19/01/2012, por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró sin lugar la cuestión previa referida al Ordinal 10º del Artículo 3.....