En este orden de ideas, conforme lo establece el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular la Medida Humanitaria por enfermedad grave del penado, que es procedente el otorgamiento de la libertad condicional por condiciones de padecimientos graves o en fase terminal, o sea que comprometan de un modo importante la salud del penado; en el presente caso en efecto, debemos interpretar que dada la sintomatología observada por el médico tratante, se refiere a una situación de salud manifiestamente delicada al estar el penado impedido de dar respuesta a sus necesidades básicas.
Por otra parte es menester señalar que las condiciones del centro de reclusión no son aptas para la permanencia del penado, en las circunstancias en que actualmente se encuentra referidas en el mencionado informe, lo cual por demás se convierte en un factor de riesgo para la salud del penado el cual requiere cumplir un tratamiento en un ambiente más higiénico donde se le dedique una especial atenció.....