ESTE TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO DECIDE:: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación Oral con sus Respectivas Pruebas, interpuesta por el Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del Adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº (RESERVADO), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Es menester explicar en esta Sentencia que resultaría insignificante el Debate, porque a todas luces estamos en presencia de la figura de la Admisión de los Hechos, estatuida en el Art. 583 de la Ley Especial, como Fórmula de Solución Anticipada, por lo que se apertura en este acto el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos previsto en el Art. 375 del COPP de aplicación supletoria por remisión expresa del Art. 537 Aparte Único d.....