DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO Y NULIDAD DE VENTA, incoada por la ciudadana VIANNERIS VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.061.813 de este domicilio, contra los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN VALLADARES, MERY DEL CARMEN VALLADARES, MILTA OMAIRA GARCÍA VALLADARES, MANUEL ANTONIO VALLADARES, AREVALO ANTONIO VALLADARES y EDILIO JOSÉ PLACENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.596.429, V-4.370.597, V-8.064.977, V-4.370.495, V-8.064.974 y V-9.459.558, respectivamente, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se exting.....