DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el amparo constitucional incoado por el imputado BALMORE GARCÍA ANDRADES, asistido por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ y ASDRÚBAL ROMERO SILVA, en contra de la omisión de pronunciamiento judicial por parte de la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Abogada DULCE MARÍA DURÁN;
SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta decisión a la Jueza de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, Abogada DULCE MARÍA DURÁN, .....