Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Wilmer Ildemaro Albarran Montilla y Adriana Carolina Lacera de Albarran, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.058.130 y V-18.297.998, domiciliado el primero de los nombrados en La Colonia, parte baja, sector Italven, en Guanare del estado Portuguesa y la segunda en el Barrio Cementerio, carrera 10 entre calles 7 y 8, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del derecho Silvia Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.238.034, inscrita en el Instituto de Previsión Social del A.....