D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: DARWIN HUMBERTO NAVEA RAMIREZ y ANA GABRIELA REYES PANFIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.178.881 y V-15.108.486, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Lomas de Santa Sofía, casa N° 41, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa; y la segunda domiciliada en la Urbanización Llano Lindo, sector escampadero, casa N° 25, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ELIZABETH SIRIMAT VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....