Este Juzgador acogiendo el criterio jurisprudencial supra descrito, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, dado que en la presente causa el juez de sustanciación, mediación y ejecución negó la solicitud de cosa juzgada formulada como defensa perentoria, alegando que no le correspondía hacerlo en la oportunidad en que fue presentada, pese a que sí esta facultado para ello, no obstante, esta Superioridad ordena al Juez que conozca de la presente causa, en la epata del proceso en la cual se encuentre, pronunciarse sobre la defensa de cosa juzgada opuesta, por razones de celeridad, brevedad y economía procesal, en aras de garantizar el cumplimiento de los principios rectores del nuevo proceso laboral. Así se decide.