DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Granada Elite, Serial de Motor anterior 6 Cilindros, Serial Actual 8 Cilindros según Acta de Revisión N° L-21618, de fecha 23-11-2000, Serial de Carrocería AJ26EA21145, Placas AM126C, Año 1984, Color Azul, Tipo Sedan, Uso Transporte Público, al ciudadano FRAIZIER ENRIQUE PERAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.443.830, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase el presente asunto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara en su oportunidad legal. Notifíquese al solicitante. Publíquese y cúmplase.-