Vista la conciliación celebrada entre las partes, KENDY ENIBETH LACRUZ ZABALETA y ALEJANDRO GUARDIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.864.082 y 12.085.074, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en Los Magallanes de Catia, Torre B, casa 60, Caracas, Distrito Capital y el segundo en el Barrio Colombia Norte, calle 1, casa No. 7-228 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, en esta misma fecha, sobre la CESION DE GUARDA de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX de 06 años de edad, a favor de su padre, el ciudadano ALEJANDRO GUARDIA DELGADO, por lo que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación y le da.....