DISPOSITIVA:
Por todos los fundamentos que anteceden este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA ampliarle el régimen de presentación periódica de Ocho (08) a Treinta (30) días, al imputado JOEL ENRIQUE BRICEÑO HERNANDEZ, ya identificado, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que le fuera decretada por el Tribunal en fecha 02/03/07, con la advertencia que de llegar a incumplir con la misma, le será revocada, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 262 Eíusdem. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ibídem; estableciéndose tal medida a los fines de garantizar la comparecencia del imputado a los actos del proceso.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada del auto dictado.
Sellada y firma.....