Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por Desalojo del Inmueble Arrendado, ha intentado el ciudadano FRANCESCO PETRIZZO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-172.086, de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial, Abogado Jesús Manuel Figuera Yumar, contra la ciudadana LUCÍA BIOSCA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.649.512, de éste domicilio, sobre un inmueble propiedad de la parte actora, ubicado en la carrera 6 Bis de la Comunidad Vieja, Residencias Hermanas Petrizzo, apartamento planta baja, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. En consecuencia se ordena a la arrendataria:
1.- La entrega material del bien inmueble objeto del presente juicio, libre de personas y cosas.....