DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes bajo los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano JOSÉ REINALDO GUTIÉRREZ COLMENÁREZ, cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). SEGUNDO: Los SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) por concepto de juguetes y útiles escolares que cancela el patrono serán entregados directamente a la madre para lo cual se acuerda oficiar al patrono. TERCERO: la niña está incluida en una póliza de HCM por el patrono donde además le entregan los medicamentos a través de órdenes para retirarlos en LOCA.....