este Tribunal en aras de mantener el orden de la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, a los fines de sanear el presente proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER la presente causa, al estado de que el abogado José Hernández, consigne el poder en el cual le otorga la representación de los codemandados Antonio Pineda y Edgar Piña, antes identificados, y una vez conste el mismo, este Juzgado se pronunciara sobre la apertura del lapso para la contestación de la demanda.