Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JHONNY ALBERTO REINOSO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.584.940, venezolano, de 30 años de edad, por el punible de Homicidio Calificado por actuar con alevosía y Homicidio Calificado por actuar con Alevosía en grado de Frustración, ambos en grado de complicidad correspectiva previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte, ambos con relación con el Artículo 424 todos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIA BETZABETH JIMENEZ HERNANDEZ E IVO JOSE HERNANDEZ ESCALONA, instruida por la Fiscalía Déc.....