Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados MAGLY KARINA TORO y DANNY DANIEL MORENO, en sus carácter de Defensores Privados de la ciudadana CONCEPCIÓN DUARTE JIMÉNEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 24 de marzo de 2008, mediante la cual condeno a la premencionada ciudadana CONCEPCIÓN DUARTE JIMÉNEZ a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.