DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constatado como ha quedado que el domicilio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA......, se encuentra en la ciudad de Puerto Ordaz en el Estado BOLIVAR conforme a lo establecido en los artículos 629, 630 literal "A", 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda: 1.- DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sección Adolescentes con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, por considerar al referido juzgado competente para que conozca de ella en virtud de lo dispuesto en el.....