En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que en fecha 10/08/2006 fue dictada en contra del acusado LUIS ERNESTO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.863.236, por la presunta comisión por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.