Ahora bien, considerando este Tribunal que la sentencia objeto de aclaratoria está debidamente fundamentada y no presenta puntos dudosos, errores, omisiones y errores de referencias o de cálculos numéricos que deban ser rectificados, y por cuanto la forma en que está planteada la aclaratoria está destinada a la modificación de lo decidido en la sentencia definitiva, en tales consideraciones, se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de aclaratoria del fallo, y así se decide, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.