DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal A D M I T E LA QUERELLA incoada por la ciudadana MARINA ISABEL ALCALÁ REYES en contra de los ciudadanos FRANCISCO DÍAZ, ANÍBAL HERNÁNDEZ UNDA, MAIBY CAROLINA VELÁSQUEZ, JULIO BERRÍOS VALLADARES, MILEXA ELENA PÉREZ RODRÍGUEZ y RÓMULO CASADIEGO por el delito de DIFAMACIÓN, previsto sancionado en el artículo 402 del Código Penal.
Así mismo, I N A D M I T E LA QUERELLA por el delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 ejusdem, por encontrarse para la presente fecha evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, a tenor de lo establecido en el artículo 450 ibidem.
Téngase como parte querellante para los efectos.....