Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: AARON GUILLERMO GÓMEZ DÁVILA, quien era venezolano, mayor de edad, de profesión Médico, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.144.025, domiciliado en la Urbanización La Laguna, Vereda 7, Casa N° 12, Villa Bruzual, Municipio Turén del estado Portuguesa, a su esposa, ciudadana: OMAIRA LASTENIA GARAY SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad .....