D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte del demando CANELA MALPICA ESDRAS JOSUE, previamente identificada, con relación al contenido y la firma de un contrato privado de venta, sobre unas bienhechurías, consistente en una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo, comedor, tres (3) habitaciones y un (1) baño, construida en una parcela de terreno propiedad del municipio Araure, que tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276 mts2) y constante de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (45,20 MTS2) de construcción, ubicado en el barrio 12 de Octubre, calle 3 entre avenidas 5 y 6, Nro. 91, Arau.....