Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos IRAIMA NORVELIS RIVERO FERNANDEZ y DIÓGENES RODRÍGUEZ GRATEROL, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.996.172 y 14.332.922, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano DIÓGENES RODRÍGUEZ GRATEROL, en beneficio de su hijo el niño .............................................de 09 años de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo), para los gastos de útiles escolares, uniformes del mes de septiembre, ropa, calzado y Juguetes en el mes de diciembre, igualmente el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolare.....