En mérito de las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE ANGEL AÑEZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos ROSBER ANTONIO RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO VEGA ESCALONA, contra la decisión dictada en fecha 03-07-2007, por el Juzgado de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, por la comisión de los delitos de Peculado de uso y Concusión, en perjuicio de Eulalia Lourdes Escobar y Anley Andrés Rivas.