DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la ciudadana MATUNGA MAJA PÉREZ BETANCOURT, ya identificada, en su carácter de parte acusadora, promovidas en tiempo hábil, según escrito cursante desde el folio 57 al 86, ambos inclusive de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose señalado la pertinencia y necesidad de tales pruebas, requisito necesario para su admisibilidad.
SEGUNDO: Se declara inadmisible por extemporáneo la oposición de la excepción y los medios de pruebas ofrecidos por el ABG. PEDRO LEON DAZA FREITEZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado MIGUEL ANGEL RIVAS PEREZ, toda vez que l.....