DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia por el poder soberano en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal acuerda RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; y es por lo que este a quo, en el marco de sus competencias, no sustituye al acusado la medida acordada en la fecha anteriormente mencionada en la causa supra epigrafiada; es decir, mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar que no han variado las circunstancias por las que fue decretada.
Regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ TITULAR TERCERO DE JUICIO
Dr. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZAL.....