En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: "Embargado Ejecutivamente el bien inmueble constituido por una casa signada con el No 107-2, calle los apamates, con avenida Los Jabillos de la Urbanización El Pilar del Municipio Araure del Estado Portuguesa y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada en este acto por su representante legal, ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente exponme:"Recibo conforme el inmueble anteriormente identificado y avaluado, es todo. El Tribunal deja constancia que la apoderada actora abogada Mirelle Mea Di Gioia, coloca para su vista y devolución documento original notariado el inmueble y se anexa copia si.....