este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JORBYS ANTONIO SUAREZ COLMENAREZ y MARIELYS AGÜERO FALCON, por ante el Concejo del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 17 de Abril de 2002, acta Nº 008, folios 14, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Concejo durante el año 2002. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la misma la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, El Padre se compromete en suministrar a su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, por concepto de manutención, y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, para lo.....