En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrito por las partes, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada en caso de incumplimiento del pago acordado, la obligación se considera como el plazo vencido y se procederá de manera inmediata a la ejecución forzosa de dicho acuerdo, conforme al articulo 523 y siguiente en el Código de Procedimiento Civil y se ordenara el Archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma en los términos convenidos en la presente transacción así mismo se acuerda expedir las copias fotostática solicitada.
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
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