En este estado interviene la ciudadana Abg. Norelys Heredia, ya identificada, quien expone:" En nombre de mi representada y demandada en esta causa Comercializadora de Materiales El Rodeo C.A, en mi condición de vice presidenta de dicha firma comercial ya que así lo establece los Estatutos de la empresa y asistiendo al ciudadano Jesús Miguel Varela Abreu, en su condición de Presidente de la empresa demandada, reconocemos la deuda por la cual se nos demanda como es la cantidad de ochenta y un mil novecientos veintitrés bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 81.923,25) y convenimos en este acto en cancelarla en su totalidad y de esta manera se suspenda la medida preventiva de embargo se da por terminado la presente causa, y ofrezco en cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) en cheque personal de Heredia González Norelys Beatriz, código cuenta cliente No 01050048691048353184, numero 27227491, del banco Mercantil, banco Universal, de fecha 07.....