En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la querella interdictal de obra nueva, incoada por los ciudadanos AZUAJE BARRETO ELIDE ROSA, AZUAJE BARRETO WILMER JAVIER, AZUAJE BARRETO WILFREDO y ANTONIO AMADOR AZUAJE BARRETO, contra la ciudadana ANA YADIXA ASUAJE BARRETO, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte solicitante y queda confirmada pero modificada en los términos expuestos, la decisión proferida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de 25-06-2014.
No hay imposición de costas por la naturaleza del procedimiento.