D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, pautada en los artículos 126 literal (i) y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de dieciséis (16) años de edad, nacida el (25/02/2003), a ejecutarse en el hogar de la tía materna, ciudadana LUZ DANIELA EGAÑA ROMERO, plenamente identificada, residenciada en la Avenida Los Agricultores, casa s/n, frente a la Urbanización La Gracianera del municipio Guanare estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y.....