Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de los ciudadanos SERVIO TULIO MONSALVE FLORES y JOSÉ MIGUEL MONSALVE FLORES, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero y soltero el segundo, de profesión médico el primero y economista el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.869.014 y V-3.869.012, respectivamente, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor de la ciudadana ALEJANDRI JOSELIN MARIN SALAZAR, debidamente asistida por la Abogada JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, ambos plenamente identificados anteriormente, por consiguiente, se declar.....