Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano GINO MANUEL MASCHIO ALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v-21.563.837, domiciliado en la Urbanización San José, avenida 01, casa N° 151, Municipio Araure del Estado Portuguesa; debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOHANA CAROLINA VILLARRAGA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.964.581 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 137.356. De conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de .....