III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN ESTA DEMANDA, realizado por la parte demandada, EXAL ESCOLASTICO CORDENES RIVERO y EVELIYN ANTONIA MORÓN PEÑA, en fecha 31 de julio del 2025, que riela al folio (22) de esta causa, asistido del abogado JOEL ARTURO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la referida homologación, queda legalmente reconocido en su contenido y firma el instrumento privado a que se contrae la presente demanda, presentado como documento fundamental de la acción que cursa de los folios (4 y 5) del presente expediente, que fue consignado marcado "A", en lo que res.....