Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL, propuesta por el ciudadano: JESÚS MANUEL CHACÓN MEDINA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.098.902, residenciado en la Quebrada de la Virgen, sector Negro Primero del Municipio Guanare estado Portuguesa, número de teléfono 0424-580480, con citación de su cónyuge ciudadana CARMEN ALICIA RODRÍGUEZ BANDES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.094.778, domiciliada en el Rio Chico estado Miranda, número de teléfono con aplicación WhatsApp 0412-4847520 de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la .....