Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL OLINARES, en su carácter de defensor del acusado CARMONA MORON ALEXANDER COROMOTO, contra la sentencia publicada en fecha 07-07-2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia mediante la cual condenó al nombrado acusado a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato Florinda del Carmen Pérez y Alberto Jesús Martínez, de conformidad con los artículos 455 y 437, literal ¿b¿ del Código Orgánico Procesal Penal.