este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Ordena la Reconstrucción del Expediente N° PP11-P-2206-1979, por declaratoria formal de extravío, reconstrucción que se hará de la manera señala en esta decisión, la presente declaración se tiene como denuncia a los efectos del artículo 287 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la prórroga de 15 días continuos contados a partir del 11 de septiembre de 2006 solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para presentar acto conclusivo en la presente causa; TERCERO: Se acuerda sustituir la Medida Privativa de Libertad que viene cumpliendo el ciudadano PEDRO GERMAN VALDEZ PERDOMO, de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 43 años de edad, nacido en fecha 23/03/2006.